SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA PROVINCIA
(artículos 124 al 271)

TITULO I

GOBIERNO PROVINCIAL
(artículos 124 al 223)

SECCION IV

JUICIO POLITICO Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
(artículos 198 al 214)

CAPITULO I
JUICIO POLITICO
(artículos 198 al 208)

FUNCIONARIOS - CAUSAS

ARTICULO 198.-
El Gobernador, el Vicegobernador y sus Ministros, pueden ser denunciados ante la Legislatura por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes.
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General están sujetos a juicio político por las causales del artículo 165.

DENUNCIA

ARTICULO 199.-
Cualquier legislador o habitante de la Provincia en el pleno goce de su capacidad civil puede denunciar ante la Legislatura el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.

SALAS - DIVISION

ARTICULO 200.-
Todos los años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por mitades en dos Salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del juicio político. La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La Sala acusadora es presidida por un diputado elegido de su seno y la de juzgar por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cuando el acuerdo sea este último preside la Sala el Presidente de la Legislatura.

SALA ACUSADORA - COMISION INVESTIGADORA

ARTICULO 201.-
La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de cinco, miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.

DILIGENCIAS - DICTAMEN

ARTICULO 202.-
La comisión investigadora a la que se refiere el artículo anterior practica todas las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la Sala acusadora, la que puede aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos tercios de votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.

SUSPENSION: REQUISITOS

ARTICULO 203.-
Al aprobar la acusación la Sala acusadora puede también decidir la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo, requiriéndose para ello el voto de los dos tercios más uno del total de los miembros de la Sala.

ACUSACION

ARTICULO 204.-
Admitada la acusación, la Sala primera nombra tres de sus miembros para que le sostengan ante la segunda Sala, que queda constituída en Tribunal de Sentencia previo juramento que prestan ante el presidente.

SALA DE JUZGAR

ARTICULO 205.-
La Sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin producise fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones, sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

SENTENCIA: REQUISITOS

ARTICULO 206.-
Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar. La votación será nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los diputados sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.

FALLO - EFECTOS

ARTICULO 207.-
El fallo no tiene más efectos que el de destitir al acusado y aun inhabilitarlo para ejercer cargos públicos, quedando siempre sujeto a acusación, juicio y condena conforme a las leyes comunes y ante los Tribunales ordinarios.

REGLAMENTACION

ARTICULO 208.-
La Legislatura dicta una ley de procedimiento para esta clase de juicios.

CAPITULO II
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
(artículos 209 al 214)

FUNCIONARIOS - CAUSAS

ARTICULO 209.-
Los Jueces de Cámara y demás jueces letrados quedan sometidos al procedimiento de destitución regulado en este Capítulo, por las causales previstas en el artículo 165.
Los Fiscales, Defensores, Jueces de Paz, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Estado, el Contador General y los demás funcionarios que la ley determine, pueden ser acusados ante el Tribunal de Enjuiciamiento por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

OTROS FUNCIONARIOS

ARTICULO 210.-
Los demás funcionarios letrados y no letrados de la administración judicial son removidos con causa por el Superior Tribunal de Justicia, en el modo y forma que la ley determina.

CONFORMACION

ARTICULO 211.-
El Tribunal de Enjuiciamiento se forma con un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, dos diputados y dos abogados de la matrícula que reúnan las condiciones para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia, elegidos por sorteo que realiza anualmente el mismo Tribunal, en la forma que se determine.

SUSPENSION

ARTICULO 212.-
El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo por el Tribunal durante el curso de la causa.

FALLO

ARTICULO 213.-
El Tribunal da su veredicto absolviendo o destituyendo al acusado, quien en el primer caso queda restablecido en la posesión de su cargo si hubiere sido suspendido y en el segundo, separado y sujeto a la ley común.

REGLAMENTACION

ARTICULO 214.-
La ley determina los delitos y fallas de los funcionarios sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento y reglamenta el procedimiento que ante él debe observarse.

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