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CAPITULO
I
JUICIO POLITICO (artículos 198 al 208)
FUNCIONARIOS - CAUSAS
ARTICULO 198.- El Gobernador, el Vicegobernador y sus Ministros, pueden ser denunciados
ante la Legislatura por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus
funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes.
Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor
General están sujetos a juicio político por las causales del artículo 165.
DENUNCIA
ARTICULO 199.- Cualquier legislador o habitante de la Provincia en el pleno goce
de su capacidad civil puede denunciar ante la Legislatura el delito o falta a efectos
de que se promueva la acusación.
SALAS - DIVISION
ARTICULO 200.- Todos los años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por
mitades en dos Salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación
del juicio político. La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la
encargada de juzgar. La Sala acusadora es presidida por un diputado elegido de su seno
y la de juzgar por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cuando el acuerdo
sea este último preside la Sala el Presidente de la Legislatura.
SALA ACUSADORA - COMISION INVESTIGADORA
ARTICULO 201.- La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión
en que se constituye, una comisión de cinco, miembros que tiene por objeto investigar
la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más
amplias facultades.
DILIGENCIAS - DICTAMEN
ARTICULO 202.- La comisión investigadora a la que se refiere el artículo anterior
practica todas las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta
dictamen a la Sala acusadora, la que puede aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos
tercios de votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.
SUSPENSION: REQUISITOS
ARTICULO 203.- Al aprobar la acusación la Sala acusadora puede también decidir la
suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo, requiriéndose
para ello el voto de los dos tercios más uno del total de los miembros de la Sala.
ACUSACION
ARTICULO 204.- Admitada la acusación, la Sala primera nombra tres de sus miembros
para que le sostengan ante la segunda Sala, que queda constituída en Tribunal de Sentencia
previo juramento que prestan ante el presidente.
SALA DE JUZGAR
ARTICULO 205.- La Sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación,
prueba y defensa para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido
este término sin producise fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio
de sus funciones, sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.
SENTENCIA: REQUISITOS
ARTICULO 206.- Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada
por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar.
La votación será nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los diputados
sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
FALLO - EFECTOS
ARTICULO 207.- El fallo no tiene más efectos que el de destitir al acusado y aun
inhabilitarlo para ejercer cargos públicos, quedando siempre sujeto a acusación, juicio
y condena conforme a las leyes comunes y ante los Tribunales ordinarios.
REGLAMENTACION
ARTICULO 208.- La Legislatura dicta una ley de procedimiento para esta clase de juicios.
CAPITULO II
TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO (artículos 209 al 214)
FUNCIONARIOS - CAUSAS
ARTICULO 209.- Los Jueces de Cámara y demás jueces letrados quedan sometidos al
procedimiento de destitución regulado en este Capítulo, por las causales previstas en
el artículo 165.
Los Fiscales, Defensores, Jueces de Paz, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Fiscal
de Estado, el Contador General y los demás funcionarios que la ley determine, pueden
ser acusados ante el Tribunal de Enjuiciamiento por faltas o delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones.
OTROS FUNCIONARIOS
ARTICULO 210.- Los demás funcionarios letrados y no letrados de la administración
judicial son removidos con causa por el Superior Tribunal de Justicia, en el modo y forma
que la ley determina.
CONFORMACION
ARTICULO 211.- El Tribunal de Enjuiciamiento se forma con un Ministro del Superior
Tribunal de Justicia, dos diputados y dos abogados de la matrícula que reúnan las condiciones
para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia, elegidos por sorteo que realiza
anualmente el mismo Tribunal, en la forma que se determine.
SUSPENSION
ARTICULO 212.- El funcionario acusado puede ser suspendido en su cargo
por el Tribunal durante el curso de la causa.
FALLO
ARTICULO 213.- El Tribunal da su veredicto absolviendo o destituyendo al acusado,
quien en el primer caso queda restablecido en la posesión de su cargo si hubiere sido
suspendido y en el segundo, separado y sujeto a la ley común.
REGLAMENTACION
ARTICULO 214.- La ley determina los delitos y fallas de los funcionarios sujetos a
la jurisdicción del Tribunal de Enjuiciamiento y reglamenta el procedimiento que ante
él debe observarse.
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