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CAPITULO I
ADMINISTRACION PUBLICA (artículos 67 al 70)
EMPLEO Y FUNCION PUBLICA
ARTICULO 67.- Los empleos públicos para los que no se establece forma
de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales
son provistos por concursos de oposición y antecedentes que garantizan
la idoneidad para el cargo.
Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea provincial
y el otro u otros nacionales o municipales, con excepción de los cargos
docentes o de carácter técnico profesional, cuando la escasez de personal
hace necesaria esta última acumulación.
La caducidad es automática en el empleo o función provincial de menor
remuneración, quedando a salvo la facultad de opción del interesado.
Es requisito para el ejercicio de cualquier empleo público la residencia
en el territorio de la Provincia, salvo las excepciones que la ley establece.
VINDICACION
ARTICULO 68.- Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan
delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación
pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción deber ser
ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la
toma de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta
grave a los efectos pertinentes.
A los fines del ejercicio de la acción goza del beneficio del proceso
gratuito.
RESPONSABILIDADES
ARTICULO 69.- Todos los funcionarios públicos, efectivos o no, y aún el
Interventor Federal, en su caso, son solidariamente responsables con el
Estado por los daños y perjuicios a que dé lugar el mal desempeño de sus
funciones. En tales supuestos debe accionarse contra el responsable para
que indemnice al Estado los daños que consu actuación le haya irrogado.
El Estado y los municipios están obligados a hacer citar al juicio en
que son demandados a los funcionarios o ex-funcionarios que se encuentren
en las condiciones precedentes y a ejercitar la pertinente acción de repetición.
DESCENTRALIZACION
ARTICULO 70.- Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización
de la Administración Pública Provincial.
CAPITULO II
REGIMEN SOCIAL (artículos 71 al 79)
TRABAJO
ARTICULO 71.- El Estado genera políticas específicas tendientes a la promoción
de pleno empleo y sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder
al Estado Nacional, ejerce la policía de trabajo en todo el territorio
provincial. La legislación considera el trabajo como factor de promoción
individual, familiar y social, asegurando la protección efectiva de los
trabajodores.
POLITICA DE SALUD
ARTICULO 72.- La política provincial de salud se ajusta a los siguientes principios:
1. Asegurar el derecho al mantenimiento, protección y mejoramiento de
la salud de su población y a la atención de quienes se encuentren transitoriamente
en su territorio.
2. Garantizar el acceso al ejercicio efectivo del mencionado derecho a
través de sus efectores públicos, integrando todo los recursos provinciales,
municipales, regionales y nacionales con sus instituciones sociales públicas
y privadas.
3. Promover la descentralización operativa y funcional del sistema de salud.
4. Normalizar, coordinar y fiscalizar todas las acciones y prestaciones
de salud de la Provincia, asegurando la accesibilidad, universalidad,
equidad, adecuación y oportunidad, de las mismas, priorizando acciones
destinadas a sectores considerados en situación de riesgo.
5. Desarrollar planes y programas con relación a: medicamentos alimentos,
higiene y seguridad industrial, medicina laboral, medicina del deporte,
protección sanitaria del espacio provincial.
6. Controlar los factores sociobiológicos y ambientales a fin de reducir
los riesgos de enfermar de todas las personas, desde el momento de su
concepción y hasta su muerte natural.
7. Promover la solidaria participación de la sociedad en su conjunto para
el logro de la excelencia en la atención de la salud.
8. Integrar lo científico y humanístico en la satisfacción de las necesidades
sociales atendiendo en todos los casos a la dignidad de la persona, especialmente
en los relacionados con manipulación genética.
9. Propender el desarrollo de actitudes personales que conducen al control
individual y colectivo, promocionando la prevención, recuperación y rehabilitación,
en especial a través de la educación para la salud, coordinando las correspondientes
acciones con las distintas jurisdicciones.
INVERSION EN SALUD
ARTICULO 73.- Los recursos dedicados a la salud y su mantenimiento son
una inversión social. Se destinan al desarrollo humano entendido como
logro de un nivel de vida ascendente y a la salud como condición necesaria
en la búsqueda del máximo bienestar para el mayor número de individuos.
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 74.- La Provincia establece para todos sus habitantes regímenes
de previsión y seguridad social que comprenden las consecuencias económicas
y sociales de la desocupación, nacimiento, niñez desvalida, enfermedad,
desamparo, invalidez, vejez y muerte. Fomenta las instituciones de solidaridad
social, los establecimientos de ahorro y las mutualidades.
APORTES Y RIESGOS
ARTICULO 75.- Los regímenes de previsión y de seguridad social se costean
con el concurso equitativo de la Provincia, los empleadores y trabajadores.
Los funcionarios, efectivos o no, aportan al sistema previsional y de
la seguridad social provinciales.
Los riesgos propios de los accidentes de trabajo, de enfermedades profesionales
e incapacidad producida en ocasión del trabajo y aquellas no imputables
al trabajador, están a cargo exclusivo de los empleadores, sean personas
de derecho público o privado.
ADMINISTRACION DE APORTES
ARTICULO 76.- La administración de los aportes a que se refierela primera
parte del artículo anterior está a cargo de un organismo autárquico provincial
integrado por representantes de la Provincia, los empleadores y los trabajadores
activos y pasivos. No puede darse a las contribuciones otro destino que
el específico para el que son recaudadas.
VIVIENDA
ARTICULO 77.- El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda
digna, para sí o su familia, que incluye servicios sociales y públicos
e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada
su privación. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales,
individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la
evolución social.
La política respectiva provee el ordenamiento territorial conmiras al
uso racional del suelo, al interés público y a las características de
las diversas comunidades.
El acceso a la vivienda propia se promueve en todo el ámbito de la Provincia,
sobre la base de la equidad y mediante regímenes adecuados a los distintos
casos, con prioritaria consideración a los de menores recursos.
JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 78.- La lotería provincial, las tómbolas, apuestas mutuas, rifas,
otros juegos de azar y casinos, son reglamentados por ley con carácter restrictivo.
El otorgamiento de concesiones de explotación de casinos a particulares
se ajusta a la reglamentación que establece la ley con la aprobación de
los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Los fondos recaudados por la Provincia se destinan al financiamiento de
las políticas sociales del Estado.
REPRESION DE LA USURA
ARTICULO 79.- La usura y toda actividad o acción que involucra o permita
la explotación de la persona o atenta contra su dignidad, son reprimidas
por leyes especiales.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO (artículos 80 al 90)
PROMOCION DE LA PERSONA
ARTICULO 80.- Es obligación del Estado remover los obstáculos de orden
económico y social que, limitando de hecho la libertad eigualdad de los
ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación
de todos los ciudadanos en la organización política, económica y social
de la Provincia.
LIBRE INICIATIVA
ARTICULO 81.- El Estado garantiza la libre iniciativa privada pudiendo
intervenir en las actividades ecónomicas y monopolizar determinada industria
o actividad cuando el bien común lo requiera.
Su función tiene carácter supletorio.
SANCIONES
ARTICULO 82.- Se reprime todo abuso de poder económico y se sanciona toda
actividad que obstaculiza el desarrollo de la economía, que tienda a dominar
los mercados, eliminar la competencia o aumentar arbitrariamente los beneficios,
pudiendo la Provincia expropiar las organizaciones responsables.
DESARROLLO DE LA ECONOMIA
ARTICULO 83.- La riqueza, la producción, el crédito, las industrias, el
consumo y el intercambio sirven a la sociedad y al bienestar común. El
Estado fomenta y protege la producción y su diversificación y, en especial,
el turismo, las industrias madres y las transformadoras de los recursos
provinciales, a cuyo efecto puede conceder, con carácter temporario, exención
de impuestos y contribuciones u otros beneficios compatibles con esta
Constitución, protegiendo al pequeño productor, o concurrir a la formación
de sus capitales y el de los ya existentes, participando de la dirección
y de la distribución de sus beneficios. Igualmente fomenta y orienta la
aplicación de todo sistema, instrumento o procedimiento que tiende a facilitar
la comercialización de la producción, aunque para ello deba acudir con
sus recursos o con su crédito.
COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 84.- El Estado tiende a generar corrientes de exportación promoviendo
la producción y comercialización de bienes y servicios en función del
valor agregado que incorporan y favorece la importación de bienes de capital.
PUERTOS
ARTICULO 85.- El Estado establece la política portuaria orientada a alcanzar
la más eficiente, económica y competitiva operatoria Ejerce la autoridad
en todos los puertos de su litoral y en costas de agua continentales como
también el poder de policía, pudiendo delegar su administración a terceros.
TURISMO
ARTICULO 86.- El Estado promueve el turismo en todo el territorio como
actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política
considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y
natural y de desarrollo de las relaciones específicas entre los pueblos.
Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad
del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública
y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente.
Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los
habitantes de la Provincia.
COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
ARTICULO 87.- Se fomenta la formación de cooperativas y mutualidades sobre
la base de la cooperación libre sin fines de lucro,las que así se constituyan
y funcionen están exentas de impuestos. El Estado fiscaliza el cumplimiento
de sus fines.
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION
ARTICULO 88.- El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público.
El Estado es competente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
en el ámbito de su territorio y ejerce el poder de policía. Coordina
su planificación con el Estado Nacional y con las provincias de la región.
Considera la radiodifusión como un servicio público orientado al desarrollo
integral de la Provincia y sus habitantes, a la efectiva integración provincial,
a la afirmación de su identidad cultural y al pleno ejercicio del derecho
a informar e informarse.
PLANIFICACION
ARTICULO 89.- Se formulan periódicamente planes generales para el desarrollo
económico. En su elaboración y en la forma que lo determina la ley, intervienen
en carácter consultivo representantes del Estado, de los consumidores,
de los sectores del trabajo, de la producción y del comercio.
COLONIZACION
ARTICULO 90.- Se encaran planes de colonización para favorecer el acceso
del hombre de campo, a la propiedad de la tierra, que es adjudicada en
forma irrevocable.
Puede admitirse la colonización privada, siempre que no se oponga al bien
común y esté bajo el contralor de la Provincia.
CAPITULO IV
REGIMEN FINANCIERO (artículos 91 al 98)
RECURSOS NATURALES: Renta y Distribucion
ARTICULO 91.- El Estado regula la explotación racional de los recursos
naturales y la equitativa distribución de su renta.
Instrumenta políticas que posibilitan alternativas de producción en casos
de agotamiento del recurso o cambios que no hacen oportuna su explotación.
TESORO PROVINCIAL
ARTICULO 92.- El Gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración
con los fondos del tesoro provincial, formado del producto de la venta
o locación de tierras fiscales, del canon sobre pertenencias mineras,
de las regalías provenientes de la explotación de sus recursos naturales,
de la venta de otros bienes de su propiedad, de los tributos, de los empréstitos
y operaciones de credito autorizados por la Legislatura para empresas
de utilidad pública, de la renta producida por la tenencia o realización
de títulos públicos o privados y demás ingresos provenientes de otras
fuente de recursos.
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 93.- La ubicación territorial del hecho imponible esel principio
orientador del derecho fiscal de la Provincia, a cuyo poder impositivo
están sometidos los beneficios que se generan y los actos o negocios imponibles
que pasan en su jurisdicción.
POLITICA TRIBUTARIA
ARTICULO 94.- La política tributaria de la Provincia procura:
1. Propender a la eliminación paulatina de los impuestos que graven los
artículos de primera necesidad y el trabajo, evolucionando hacia un régimen
impositivo, basado en los impuestos directos con escalas progresivas y
en los que recaígan sobre los artículos suntuarios y superfluos.
2. Acordar exenciones y facilidades impositivas que contemplen la situación
de los contribuyentes con menores recursos y que estimulen la construcción
de la vivienda propia.
3. Facilitar la consolidación del grupo familiar y de su patrimonio eximiendo
de impuestos al ingreso mínimo necesario para la vida normal de la familia.
4. Desgravar las actividades benéficas y culturales. La igualdad es la
base de los impuestos y de las cargas públicas. Las contribuciones se
ajustan a principios de justicia social.
TIERRAS FISCALES
ARTICULO 95.- El Estado brega por la racional administración de las tierras
fiscales tendientes a promover la producción, la mejor ocupación del territorio
provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo.
Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras
fiscales en propiedad, reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad
individual de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan.
NULIDAD DE ENAJENACIONES
ARTICULO 96.- Es nula toda enajenación de bienes de la Provincia o de
los municipios que no se efectúa mediante oferta pública, salvo las excepciones
que establece la ley.
ENAJENACION DE BIENES
ARTICULO 97.- La Legislatura, con el voto de los dos tercios del total
de sus miembros, salvo otras condiciones previstas en esta Constitución
puede autorizar la enajenación de bienes fiscales a título oneroso o gratuito
o la adquisición de inmuebles sin los recaudos del artículo anterior,
cuando sea necesario para fines de colonización u otros de utilidad pública.
En cada caso se dicta una ley especial y el Poder Ejecutivo da cuenta
a la Legislatura del uso que ha hecho de la autorización.
RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 98.- La Provincia como personas civiles pueden ser demandados
ante la justicia ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes
federales, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno.
No puede trabarse embargo preventivo sobre sus bienes o rentas.
Si son condenados al pago de una deuda, pueden ser ejecutados en la forma
ordinaria y embargadas sus rentas, si transcurrido un año desde que el
fallo condenatorio quedó firme, no arbitran los recursos para efectuar
el pago. Se exceptúan de esta disposición las rentas y bienes especialmente
afectados en garantía de una obligación.
CAPITULO V
RECURSOS NATURALES (artículos 99 al 108)
DOMINIO Y APROVECHAMIENTO
ARTICULO 99.- El Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre
los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que
se encuentran en su territorio y su mar, ejerciendo el control ambiental
sobre ellos. Promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución.
TIERRA
ARTICULO 100.- La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo.
Cumple una función social. La ley garantiza su preservación y recuperación
procurando evitar tanto la pérdida de fertilidad como la erosión y regulando
el empleo de las tecnologías de aplicación.
AGUA
ARTICULO 101.- Son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en
su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de
interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado
o integral de las aguas superficiales y subterráneas, la participación
directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y
actividades calificadas como de interés social.
La Provincia concierta con las restantes jurisdicciones el uso y el aprovechamiento
de las cuencas hídricas comunes.
MINERALES E HIDROCARBUROS
ARTICULO 102.- El Estado promueve la explotación y aprovechamiento de
los recursos minerales, incluídos los hidrocarburos sólidos, líquidos
y gaseosos y minerales nucleares, existentes en su territorio, ejerciendo
su fiscalización y percibiendo el canon y regalías correspondientes. Promueve,
asimismo, la industrialización en su lugar de origen.
MINERALES RADIOACTIVOS
ARTICULO 103.- Todos los recursos naturales radioactivos cuya extracción,
utilización o transporte, pueden alterar el medio ambiente, deben ser
objeto de tratamiento específico.
FAUNA Y FLORA
ARTICULO 104.- La fauna y la flora son patrimonio natural de la Provincia.
La ley regula su conservación.
BOSQUES
ARTICULO 105.- El bosque nativo es de dominio de la Provincia.Su aprovechamiento,
defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan
los Poderes públicos provinciales.
Una ley general regula la enajenación del recurso,la que requiere para
su aprobación el voto de los cuatro quintos del total de los miembros
de la Legislatura. La misma ley establece las restricciones en interés
público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de
dominio, sin cuyo cumplimiento éste es revocable.
El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso y ejerce a
tal efecto las facultadades inherentes al poder de policía.
PARQUES Y ZONAS DE RESERVA
ARTICULO 106.- El Estado deslinda racionalmente las superficies para ser
afectadas a Parques Provinciales. Declara por ley, que requiere para su
aprobación el voto de los dos tercios del total delos miembros de la Legislatura,
zonas de reserva y zonas intangibles y reivindica sus derechos sobre los
Parques Nacionales y su forma de administración.
En las zonas de reserva regula el poblamiento y el desarrollo económico.
PESQUEROS Y SUBACUATICOS
ARTICULO 107.- El Estado promueve el aprovechamiento integral delos recursos
pesqueros y subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente
equilibrio.
Fomenta la actividad pesquera y conexa, propendiendo a la industrialización
en tierra y el desarrollo de los puertos provinciales,preservando la calidad
del medio ambiente y coordinando con las distintas jurisdicciones la política
respectiva.
RECURSOS ENERGETICOS
ARTICULO 108.- El Estado dentro del marco de su competencia regula la
producción y servicios de distribución de energía eléctrica y gas, pudiendo
convenir su prestación con el Estado Nacional o particulares, procurando
la percepción de regalías y canon correspondientes. Tiene a su cargo la
policía de los servicios y procura su suministro a todos los habitantes
y su utilización como forma de promoción económica y social.
CAPITULO VI
MEDIO AMBIENTE (artículos 109 al 111)
MEDIO AMBIENTE - INTEGRIDAD
ARTICULO 109.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que
asegura la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación
en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad
natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección
y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones
futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige
la reparación de los daños.
PROHIBICIONES
ARTICULO 110.- Quedan prohibidos en la Provincia la introduccion el transporte
y el depósito de residuos de orígen extraprovincial radioactivos, tóxicos,
peligrosos o susceptibes de serlo.
Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenencia o uso
de armas nucleares, biológicas o químicas, como así también la realización
de ensayos y experimentos de la misma índole con fines bélicos.
AMPARO AMBIENTAL
ARTICULO 111.- Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener
de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas,
respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del
medio ambiente.
CAPITULO VIII
CULTURA Y EDUCACION (artículos 112 al 121)
ACCESO A LA EDUCACION Y A LA CULTURA
ARTICULO 112.- El Estado garantiza, por medio de los organismos que la
ley establece, el derecho a la educación y a la participación en los bienes
de la cultura, con el propósito de posibilitar a todo habitante el logro
de niveles humanos crecientes.
BIENES CULTURALES
ARTICULO 113.- Los bienes culturales, en cuanto hacen a la identidad provincial,
constituyen un patrimonio social al que todo habitante tiene un acceso
libre y responsable, debiendo el Estado atender a su conservación, enriquecimiento
y difusión, desarrollando políticas integradoras de los valores compartidos
por las distintas tradiciones.
OBJETIVO DE LA EDUCACION
ARTICULO 114.- La educación tiende, con carácter permanente, a la formación
integral de la persona, toma en cuenta tanto su equilibrado desarrollo
humano como su capacitación acorde con las exigencias de la sociedad a
la que pertenece.
AMBITO DE LA EDUCACION
ARTICULO 115.- El ámbito de la educación es la sociedad misma,en la que
personas e instituciones ejercen sus derechos y cumplen con los preceptos
legales, correspondiendo al Estado garantizar la participación de todos
en el bien común, según los valores que configuran la vida democrática.
SISTEMA EDUCATIVO
ARTICULO 116.- La ley garantiza un sistema educativo que provea a las
variadas necesidades que surgen de la evolución de la persona y de la
sociedad, previendo eficiencia, calidad y actualización constantes.
POLITICA EDUCATIVA
ARTICULO 117.- Compete al Estado:
1. Reconocer la libertad de enseñanza y la correspondiente iniciativa privada.
2. Reconocer el derecho y la obligación de los padres a la educación de
los hijos, atendiendo a la consolidación de la familia.
3. Fiscalizar el sistema educativo y propender a su articulación interna
y externa.
4. Establecer los correspondientes niveles de obligatoriedad.
5. Propender a la integración de las características regionales, nacionales
y universales.
6. Velar por la idoneidad de todos los responsables.
7. Coordinar la participación de las asociaciones intermedias a los fines
de consolidar los derechos y las metas de la educación.
8. Asegurar el carácter gratuito de la educación pública oficial.
9. Garantizar un presupuesto adecuado a los fines del sistema y a la consiguiente
calidad de sus productos.
10. Promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias
educativas y su permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida.
11. Instrumentar planes de ciencia y tecnología acordes con las necesidades
de desarrollo provincial.
12. Fomentar la creación y enriquecimiento de bibliotecas públicas con
sus correspondientes servicios de extensión.
13. Establecer con carácter obligatorio en el sistema educativo el estudio
de esta Constitución y la práctica de sus normas.
GOBIERNO DEL SISTEMA
ARTICULO 118.- El Gobierno del sistema educativo asegura:
1. Centralización política y normativa que preserva la integridad provincial
y su pluralismo.
2. Descentralización operativa concordante con las subdivisiones territoriales.
3. Participación democrática de las comunidades educativas en las responsabilidades
de sus correspondientes ámbitos.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
ARTICULO 119.- Se establecen contribuciones y rentas propias para la educación
que aseguran recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento.
En ningún caso la contribución del tesoro de la Provincia es inferior
al veinticinco por ciento de los recursos fiscales.
Se forma un fondo de edificación escolar constituido por elcinco por ciento
del presupuesto educativo y los otros recursos que determina la ley. El
fondo se deposita en una cuenta especial afectada a la adquisición de
terrenos y construcción de edificios escolares.
DESTINO DE LOS RECURSOS
ARTICULO 120.- Los recursos que se destinan para la educación pueden invertirse
en otros objetos, bajo pena de destitución y la que corresponde por malversación
de caudales públicos. En ningún caso puede hacerse ejecución ni trabarse
embargo en los bienes y rentas destinadas a la educación.
CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 121.- El Estado promueve la ciencia y la tecnología como condiciones
del desarrollo humano y del mejoramiento de la calidad de vida de todos
los habitantes, asegurando que sus beneficios se incorporen al sistema
educativo.
Prioriza la investigación científica y el progreso tecnológico requeridos
por las necesidades locales y regionales.
Favorece asimismo el intercambio de los correspondientes productos y la
cooperación interinstitucional, dentro y fuera de la Provincia.
CAPITULO VIII
SEGURIDAD PUBLICA (artículos 122 al 123)
FINALIDAD
ARTICULO 122.- El Estado provee a la seguridad pública. Es ejercida para la preservación
del orden constitucional, la defensa de la sociedad y la integridad de
los habitantes y su patrimonio, asegurando la irrestrícta vigencia de
las libertades públicas y la plena observancia de los derechos y garantías
individuales.
JURISDICCION
ARTICULO 123.- Salvo los casos de prevención de delitos federales, función auxiliar
de la justicia federal y custodia de fronteras, espacios acuáticos y demás
materias, cuya policía se ha conferido a la Nación, no se admite en territorio
provincial actuacion de fuerzas de seguridad nacionales.
Con carácter excepcional y previa autorización de la Legislatura mediante
el voto de los dos tercios del total de sus miembros,puede requerirse
el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales cuando se encuentren gravemente
amenazados los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia
de las instituciones democráticas, como así también cuando por cualquier
causa se encuentran en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio
de los habitantes de la Provincia.
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