PRIMERA PARTE

SECCION II - DERECHOS (artículos 18 al 41)

DERECHOS ENUMERADOS

ARTICULO 18.-
Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio.
En especial gozan de los siguientes derechos:
1.- A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.
2.- A la protección de la salud.
3.- Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
4.- A la libertad, a la seguridad personal y a la igualdad de oportunidades.
5.- A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden coartarse con medidas limitativas de ninguna especie.
6.- A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo.
7.- A asociarse y reunirse sin permiso previo, con fines útiles y pacíficos.
8.- A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones no da lugar a represión alguna.
9.- A acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
10.- A comunicarse, expresarse e informarse.
11.- A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia llevando consigo sus bienes.


DERECHOS NO ENUMERADOS

ARTICULO 19.-
Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y en esta Constitución, no se entienden como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de sus deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.


PROPIEDAD PRIVADA - FUNCION SOCIAL - DERECHOS DE AUTOR

ARTICULO 20.-
La propiedad privada es inviolable. Tiene también una función social y está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerda la ley.


OPERATIVIDAD - REGLAMENTACION

ARTICULO 21.-
Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por esta Constitución se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación legal a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos esenciales, debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos mediante procedimientos de trámite sumario.
Los derechos sociales y principios de políticas del Estado reconocidos y establecidos por esta Constitución informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes públicos. Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las leyes que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta priorides del Estado y sus disponibilidades económicas.


DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION - RESPONSABILIDADES

ARTICULO 22.-
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina.
Es responsable el funcionario o magistrado que ordene, consienta o instigue la violación de los derechos humanos u omita tomar las medidas y recaudos tendientes a su preservación.
La obediencia a órdenes superiores no excusa esta responsabilidad.


CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
(artículos 23 al 38)

DEL TRABAJO

ARTICULO 23.-
En la Provincia, el trabajo es un derecho y un deber de carácter social.


DEL TRABAJADOR

ARTICULO 24.-
La ley garantiza, en cuanto sea de competencia provincial, a todos los trabajadores los siguientes derechos:
1.- A igual trabajo igual salario. No puede fijarse diferente salario para un mismo trabajo por motivos de edad, sexo, nacionalidad o estado civil.
2.- A la estabilidad en el empleo y a la indemnización por despido.
3.- A la limitación de la jornada, el descanso semanal obligatorio, las vacaciones anuales pagas y el sueldo anual complementario.
4.- A una retribución justa, un salario mínimo vital y móvil y retribución complementaria por cargas de familia.
5.- A la higiene y seguridad en el trabajo y a la asistencia médica. A la mujer grávida se le acuerda licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y se concede a la madre durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar.
6.- A su capacitación.
7.- A normas que eviten condiciones inhumanas de trabajo.
8.- A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo.
Nadie puede atribuirse la representación gremial de trabajadores si no se ha cumplido con los requisitos que la ley establece para reconocer el funcionamiento de las asociaciones profesionales.
Queda garantizado a los gremios concordar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga.
Ninguna medida de fuerza resuelta por una asociación gremial puede afectar la efectiva prestación de los servicios públicos mínimos esenciales bajo pena de su declaración de ilegalidad.
9.- Al escalafón en la carrera administrativa.
La ley reglamenta y limita el trabajo nocturno insalubre, el de las mujeres y el de menores de dieciocho años.


DE LA FAMILIA

ARTICULO 25.-
El Estado reconoce el derecho de todo habitante a constituir una familia y asegurar su protección social, económica y jurídica como núcleo primario y fundamental de la sociedad.
El bien de familia y lo elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual son inembargables. La ley determina en qué casos la propiedad rural se considera bien de familia.
Se dictan normas para prevenir las distintas formas de violencia familiar.


DE LA MUJER

ARTICULO 26.-
La mujer y el varón tienen los mismos derechos, sin restricción alguna por motivos de raza,nacionalidad o religión en lo cultural, laboral, económico, político, social y familiar, respetando sus respectivas características sociobiológicas. La madre goza de adecuada protección desde su embarazo. Las condiciones laborales deben garantizar el cumplimiento de su esencial función familiar.


DE LA NIÑEZ

ARTICULO 27.-
La familia asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, en forma subsidiaria,promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus derechos.
Desarrolla asimismo acciones específicas en los casos de niñez sometida a cualquier forma de discriminación, ejercicio abusivo de la autoridad familiar, segregación de su familia o de su medio social inmediato. A los fines de tales políticas y acciones, coordina la participación de organizaciones no gubernamentales, privilegia el rol de los municipios y asegura los recursos presupuestarios adecuados.


DE LA JUVENTUD

ARTICULO 28.-
El Estado promueve el desarrollo integral de la juventud posibilitando su aporte creativo y propendiendo el logro de su plena formación democrática, cultural y laboral. La acción del Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la juventud en las actividades comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades laborales que le permitan el arraigo en su medio.


DE LA ANCIANIDAD

ARTICULO 29.-
La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado procuran la protección del anciano evitando su marginación social y cultural, promoviendo el desarrollo de tareas creativas y de servicio a la sociedad a los fines de su realización personal.
En caso de desamparo debe el Estado proveer a su protección sin perjuicio de la obligación de sobrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes a los familiares obligados.


DE LA DISCAPACIDAD

ARTICULO 30.-
La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas discapacitadas. Dicha protección abarca la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social y laboral y la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto a sus deberes de solidaridad evitando toda discriminación.
El Estado, en su caso, debe subrogarse en el ejercicio de las acciones que correspondan contra los obligados.
En todo el ámbito de la Provincia se establecen normas para que el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas discapacitadas encuentren facilidades que favorezcan su independencia.


DE LA EXCEPCIONALIDAD

ARTICULO 31.-
El Estado posibilita activamente el desarrollo pleno de las personas con capacidades o talentos de notorio nivel y facilita la educación correspondiente.


AL DEPORTE

ARTICULO 32.-
Todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la práctica del deporte de su preferencia. El Estado promueve los deportes cuyas características se vinculen a las particularidades culturales, ecológicas y geográficas de la region.


DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES

ARTICULO 33.-
El Estado desarrolla políticas tendientes a la protección de los usuarios y consumidores, reconociéndoles el derecho de acceder, en la relación de consumo, a una información eficaz y veraz y de agruparse en defensa de sus intereses. Para gozar de este derecho las entidades que así se organicen deben estar reconocidas, ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Los particulares y las entidades mencionadas tienen legitimación a los fines de promver amparo u otras acciones destinadas a la prevención y la reparación de daños.
La ley regula el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización, sancionando a quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, en cuanto sea de competencia provincial.


DE LOS INDIGENAS

ARTICULO 34.-
La Provincia reinvindica la asistencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto de su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingue e intercultural.
Se reconoce a las comunidades indigenes existentes en la Provincia:

1.- La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
2.- La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de lucro.
3.- Su personería jurídica.
4.- Conforme a la ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.


DE LA VICTIMA

ARTICULO 35.-
Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social.


DE LOS VETERANOS DE GUERRA

ARTICULO 36.-
La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.


DE LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS

ARTICULO 37.-
Queda asegurada en la Provincia la constitución de asociaciones que no contrarian el bien común, el orden público o la moral. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas. Sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y tienen los recursos correpondientes ante la justicia. Ninguna asociación es disuelta en forma compulsiva sino en virtud de sentencia judicial.


DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

ARTICULO 38.-
La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que la ley les confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y judicial respecto de sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de colaboración mutua, subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los Poderes del Estado.


CAPITULO III - DERECHOS POLITICOS (artículos 39 al 41)

DEL SUFRAGIO

ARTICULO 39.-
El sufragio es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino y un deber que desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y la ley. Los extranjeros pueden votar en los casos que se establecen.


DE LA ASOCIACION EN PARTIDOS POLITICOS

ARTICULO 40.-
Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos políticos.


DE LA PARTICIPACION

ARTICULO 41.-
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente en los casos previstos o por medio de sus representantes libremente elegidos.
Tienen el derecho de elegir y ser electos como representantes del pueblo, con arreglo a las previsiones constitucionales y legales.
Los extranjeros participan en la forma y modo establecidos en esta Constitución.
Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social.
La ley puede impedir la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones.

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