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DERECHOS ENUMERADOS
ARTICULO 18.- Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que
reglamentan su ejercicio.
En especial gozan de los siguientes derechos:
1.- A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral, las que
son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.
2.- A la protección de la salud.
3.- Al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
4.- A la libertad, a la seguridad personal y a la igualdad de oportunidades.
5.- A enseñar y aprender, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística
y científica y a participar de los beneficios de la cultura, derechos que no pueden
coartarse con medidas limitativas de ninguna especie.
6.- A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo.
7.- A asociarse y reunirse sin permiso previo, con fines útiles y pacíficos.
8.- A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades y a obtener respuesta
adecuada y por escrito en la forma que determina la ley. La publicación de las peticiones
no da lugar a represión alguna.
9.- A acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.
10.- A comunicarse, expresarse e informarse.
11.- A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia llevando consigo sus bienes.
DERECHOS NO ENUMERADOS
ARTICULO 19.- Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional
y en esta Constitución, no se entienden como negación de otros derechos y garantías no
enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo
y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca
el cumplimiento de sus deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.
PROPIEDAD PRIVADA - FUNCION SOCIAL - DERECHOS DE AUTOR
ARTICULO 20.- La propiedad privada es inviolable. Tiene también una función social y
está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común. La expropiación
por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por
el término que le acuerda la ley.
OPERATIVIDAD - REGLAMENTACION
ARTICULO 21.- Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por
esta Constitución se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación
legal a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos
esenciales, debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos
mediante procedimientos de trámite sumario.
Los derechos sociales y principios de políticas del Estado reconocidos y establecidos por
esta Constitución informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación
de los Poderes públicos. Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las leyes
que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta priorides del Estado y sus disponibilidades
económicas.
DERECHOS HUMANOS - INTERPRETACION - RESPONSABILIDADES
ARTICULO 22.- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución Nacional y la presente reconocen, se interpretan de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y los acuerdos internacionales
sobre la misma materia ratificados por la Nación Argentina.
Es responsable el funcionario o magistrado que ordene, consienta o instigue la violación
de los derechos humanos u omita tomar las medidas y recaudos tendientes a su preservación.
La obediencia a órdenes superiores no excusa esta responsabilidad.
CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES (artículos 23 al 38)
DEL TRABAJO
ARTICULO 23.- En la Provincia, el trabajo es un derecho y un deber de carácter social.
DEL TRABAJADOR
ARTICULO 24.- La ley garantiza, en cuanto sea de competencia provincial, a todos los
trabajadores los siguientes derechos:
1.- A igual trabajo igual salario. No puede fijarse diferente salario para un mismo
trabajo por motivos de edad, sexo, nacionalidad o estado civil.
2.- A la estabilidad en el empleo y a la indemnización por despido.
3.- A la limitación de la jornada, el descanso semanal obligatorio, las vacaciones
anuales pagas y el sueldo anual complementario.
4.- A una retribución justa, un salario mínimo vital y móvil y retribución complementaria
por cargas de familia.
5.- A la higiene y seguridad en el trabajo y a la asistencia médica. A la mujer
grávida se le acuerda licencia remunerada en el período anterior y posterior al parto y
se concede a la madre durante las horas de trabajo el tiempo necesario para lactar.
6.- A su capacitación.
7.- A normas que eviten condiciones inhumanas de trabajo.
8.- A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos,
sociales y profesionales en gremios o sindicatos que puedan federarse o confederarse
del mismo modo.
Nadie puede atribuirse la representación gremial de trabajadores si no se ha cumplido con
los requisitos que la ley establece para reconocer el funcionamiento de las asociaciones
profesionales.
Queda garantizado a los gremios concordar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la
conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga.
Ninguna medida de fuerza resuelta por una asociación gremial puede afectar la efectiva
prestación de los servicios públicos mínimos esenciales bajo pena de su declaración de
ilegalidad.
9.- Al escalafón en la carrera administrativa.
La ley reglamenta y limita el trabajo nocturno insalubre, el de las mujeres y el de menores
de dieciocho años.
DE LA FAMILIA
ARTICULO 25.- El Estado reconoce el derecho de todo habitante a constituir una familia
y asegurar su protección social, económica y jurídica como núcleo primario y fundamental
de la sociedad.
El bien de familia y lo elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual son
inembargables. La ley determina en qué casos la propiedad rural se considera bien de
familia.
Se dictan normas para prevenir las distintas formas de violencia familiar.
DE LA MUJER
ARTICULO 26.- La mujer y el varón tienen los mismos derechos, sin restricción alguna
por motivos de raza,nacionalidad o religión en lo cultural, laboral, económico, político,
social y familiar, respetando sus respectivas características sociobiológicas. La madre
goza de adecuada protección desde su embarazo.
Las condiciones laborales deben garantizar el cumplimiento de su esencial función familiar.
DE LA NIÑEZ
ARTICULO 27.- La familia asegura prioritariamente la protección integral del niño.
El Estado, en forma subsidiaria,promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce
de sus derechos.
Desarrolla asimismo acciones específicas en los casos de niñez sometida a cualquier forma
de discriminación, ejercicio abusivo de la autoridad familiar, segregación de su familia
o de su medio social inmediato. A los fines de tales políticas y acciones, coordina la
participación de organizaciones no gubernamentales, privilegia el rol de los municipios
y asegura los recursos presupuestarios adecuados.
DE LA JUVENTUD
ARTICULO 28.- El Estado promueve el desarrollo integral de la juventud posibilitando
su aporte creativo y propendiendo el logro de su plena formación democrática, cultural y
laboral. La acción del Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la
juventud en las actividades comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades
laborales que le permitan el arraigo en su medio.
DE LA ANCIANIDAD
ARTICULO 29.- La familia prioritariamente, la sociedad y el Estado procuran la protección
del anciano evitando su marginación social y cultural, promoviendo el desarrollo de tareas
creativas y de servicio a la sociedad a los fines de su realización personal.
En caso de desamparo debe el Estado proveer a su protección sin perjuicio de la obligación
de sobrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar los aportes correspondientes
a los familiares obligados.
DE LA DISCAPACIDAD
ARTICULO 30.- La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección
integral de las personas discapacitadas. Dicha protección abarca la prevención, asistencia,
rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social y laboral y la promoción
de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto a sus deberes de
solidaridad evitando toda discriminación.
El Estado, en su caso, debe subrogarse en el ejercicio de las acciones que correspondan
contra los obligados.
En todo el ámbito de la Provincia se establecen normas para que el desplazamiento, acceso
y desenvolvimiento de las personas discapacitadas encuentren facilidades que favorezcan
su independencia.
DE LA EXCEPCIONALIDAD
ARTICULO 31.- El Estado posibilita activamente el desarrollo pleno de las personas
con capacidades o talentos de notorio nivel y facilita la educación correspondiente.
AL DEPORTE
ARTICULO 32.- Todo habitante tiene derecho a acceder libre e igualitariamente a la
práctica del deporte de su preferencia. El Estado promueve los deportes cuyas características
se vinculen a las particularidades culturales, ecológicas y geográficas de la region.
DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES
ARTICULO 33.- El Estado desarrolla políticas tendientes a la protección de los usuarios
y consumidores, reconociéndoles el derecho de acceder, en la relación de consumo, a una
información eficaz y veraz y de agruparse en defensa de sus intereses. Para gozar de este
derecho las entidades que así se organicen deben estar reconocidas, ser representativas
y observar procedimientos democráticos internos. Los particulares y las entidades mencionadas
tienen legitimación a los fines de promver amparo u otras acciones destinadas a la prevención
y la reparación de daños.
La ley regula el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización,
sancionando a quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios, en cuanto sea de competencia provincial.
DE LOS INDIGENAS
ARTICULO 34.- La Provincia reinvindica la asistencia de los pueblos indígenas en su
territorio, garantizando el respeto de su identidad. Promueve medidas adecuadas para
preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho
a una educación bilingue e intercultural.
Se reconoce a las comunidades indigenes existentes en la Provincia:
1.- La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El
Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
2.- La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos
teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando son utilizados con fines de
lucro.
3.- Su personería jurídica.
4.- Conforme a la ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales
que se encuentran dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan.
DE LA VICTIMA
ARTICULO 35.- Toda persona víctima de un delito tiene derecho a ser asistida en forma
integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y
social.
DE LOS VETERANOS DE GUERRA
ARTICULO 36.- La Provincia, en el ámbito de su competencia y dentro de su concepción
pacifista, adopta políticas orientadas a la asistencia y protección de sus veteranos de
guerra, facilitándoles el acceso a la salud, al trabajo y a una vivienda digna.
DE LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS
ARTICULO 37.- Queda asegurada en la Provincia la constitución de asociaciones que no
contrarian el bien común, el orden público o la moral. Sus estructuras internas deben ser
democráticas y pluralistas. Sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y tienen los
recursos correpondientes ante la justicia.
Ninguna asociación es disuelta en forma compulsiva sino en virtud de sentencia judicial.
DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
ARTICULO 38.- La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control
de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales
de la actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que
la ley les confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y
judicial respecto de sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus
intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece para el desempeño
de sus funciones, con arreglo a los principios de colaboración mutua, subordinación al
bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los Poderes del Estado.
CAPITULO III - DERECHOS POLITICOS (artículos 39 al 41)
DEL SUFRAGIO
ARTICULO 39.- El sufragio es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino
y un deber que desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y la ley.
Los extranjeros pueden votar en los casos que se establecen.
DE LA ASOCIACION EN PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 40.- Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos
políticos.
DE LA PARTICIPACION
ARTICULO 41.- Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente en los casos previstos o por medio de sus representantes libremente elegidos.
Tienen el derecho de elegir y ser electos como representantes del pueblo, con arreglo a
las previsiones constitucionales y legales.
Los extranjeros participan en la forma y modo establecidos en esta Constitución.
Corresponde a los Poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean efectivas, remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar su participación en la vida
política, económica, cultural y social.
La ley puede impedir la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio
de sus funciones.
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