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FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO
ARTICULO 1.- La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina
de acuerdo con el régimen federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, se
estructura como Estado Social de Derecho y organiza demográficamente su gobierno bajo la
forma republicana y representativa. Tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos
que no hayan sido delegados al Gobierno Nacional.
CAPITAL Y ASIENTO DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 2.- La Capital es la ciudad de Rawson, en la que funcionan con carácter
permanente el Poder Ejecutivo, la Legislatura y el Superior Tribunal de Justicia, salvo
que por causas extraordinarias la ley, transitoriamente, pudiere disponer otra cosa.
LIMITES Y DIVISION POLITICA
ARTICULO 3.- Los límites de la Provincia del Chubut son los que por derecho le
corresponden, con arreglo a lo que la Constitución Nacional y las leyes establecen, sin
perjuicio de las cesiones o tratados interprovinciales que puedan hacerse autorizados
por la Legislatura, previa consulta popular.
El territorio de la Provincia queda dividido en dieciséis departamentos denominados;
Atlántico, Biedma, Cushamen, Escalante, Florentino Ameghino, Futaleufú, Gaiman, Gastre,
Languineo, Mártires, Paso de Indios, Rawson, Río Senguer, Sarmiento, Tehuelches y Telsen.
La Legislatura puede crear otros departamentos o modificar los existentes con el voto de
los dos tercios del total de los miembros.
PREAMBULO - ALCANCES Y EFECTOS
ARTICULO 4.- El Preámbulo, es a la vez enunciación de principios y fuente interpretativa
y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de
la presente Constitución.
SOBERANIA DEL PUEBLO
ARTICULO 5.- El pueblo es el sujeto y el titular de la soberania como único vehículo
del poder y de la autoridad, pero solamente delibera y gobierna por medio de sus legítimos
representantes, sin perjuicio de los mecanismos de democracia semidirecta previstos en
esta Constitución. Por lo tanto, su voluntad libremente expresada tiene absoluta prevalencia,
pudiendo reformar parcial o totalmente esta Constitución con miras al bien común y en la
forma en que ella lo prescribe.
LIBERTAD E IGUALDAD
ARTICULO 6.- El Estado asegura la libertad y la igualdad de todas las personas,
sin diferencias ni privilegios por razón de sexo,raza, religión, ideología o grupo social.
Asegura, asimismo, la libertad de trabajo, industria y comercio.
No se dictarán leyes o reglamentos que disminuyan la condición del extranjero, ni que lo
obliguen a mayor contribución fiscal que la impuesta a los nacionales.
NO DISCRIMINACION
ARTICULO 7.- Las diferencias de sexo, edad o capacidad no constituyen factores
discriminatorios. El Estado garantiza el respeto a las características emergentes de
dichas diferencias y establece condiciones acordes con las mismas tendientes a la realización
personal de todos sus habitantes.
LIBERTAD DE PENSAMIENTO
ARTICULO 8.- Queda asegurada la libertad de pensamiento y de conciencia.
Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia así como la de
manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto o la observancia, sin más limitaciones que las impuestas
por la moral y el orden público.
Nadie puede ser obligado a declarar su religión o su ideología.
DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 9.- Los derechos y garantías consagradas por esta Constitución no serán
alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio.
El derecho es el fundamento del Estado y éste se autolimita frente a los derechos naturales
del individuo y de las sociedades no estaduales, anteriores al Estado mismo y que corresponden
al hombre por su propia condición humana.
NULIDAD
ARTICULO 10.- Toda ley, decreto u ordenanza que imponga al ejercicio de las
libertades o derechos reconocidos por esta Constitucion otras restricciones que las que
la misma permite o prive de las garantías que ello asegura, son autos y no pueden ser
aplicados por los jueces.
JURAMENTO
ARTICULO 11.- Todos los funcionarios públicos efectivos o no, y aun el Interventor
Federal, en su caso, prestan juramento de cumplir esta Constitución debiendo poner el
máximo empeño por la Patria, sus creencias o sus principios.
INDELEGABILIGAD DE FACULTADES
ARTICULO 12.- Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son
conferidas por ésta Constitución ni atribuir al Poder Ejecutivo otras que las acordadas
por ella, salvo en los casos explícitamente previstos en su texto y es insanablemente
nulo lo que cualquiera de ellos obra en consecuencia. Tampoco pueden renunciar a las que
expresamente no han sido delegadas al Gobierno Federal en la Constitución Nacional.
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS
ARTICULO 13.- Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes
autárquicos, descentralizados y empresas del Estado son públicos.
La ley determina la forma de su publicación ydel acceso de los particulares a su conocimiento,
así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado
que entorpece la publicidad de tales actos.
CLAUSULA FEDERAL
ARTICULO 14.- Corresponde al Gobierno Provincial:
1.- Ejercer los poderes no delegados al Gobierno Federal y en los establecimientos de
utilidad nacional los que no resulten incompatibles con el cumplimiento de los fines
específicos de éstos.
2.- Concertar regímenes de coparticipación federal o regional de tributos.
3.- Propiciar acuerdos de concertación federal con el Estado Nacional, provincias y municipios.
4.- Gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública
Nacional.
5.- Concertar acuerdos en el ámbito internacional.
6.- Gestionar la participación en todo órgano de la Administración Central o
Descentralizada Nacional que ejerza poderes concurrentes o administre regímenes concertados
y en las empresas interjurisdiccionales o del Estado Nacional, cualquiera sea su forma
jurídica, que exploten recursos en su territorio.
REGION
ARTICULO 15.- El Gobierno Provincial concierta con otras provincias la ejecución
de políticas interjurisdiccionales mediante la celebración de convenios y tratados que
contemplen incluso la constitución de acuerdos regionales con la finalidad de atender
intereses comunes.
La delegación de atribuciones legislativas o jurisdiccionales,en organismos supraprovinciales
requiere la aprobación de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura,
sujeta tal aprobación a referendum popular posterior como condición de vigencia.
ACTOS DEL INTERVENTOR FEDERAL
ARTICULO 16.- Los actos que realiza el interventor federal sólotienen efecto cuando
están de acuerdo con la Constitución y las leyes locales. Los nombramientos que efectúa son transitorios y en comisión.
VIGENCIA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
ARTICULO 17.- En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia
de esta Constitución, ni la de la Nación ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos
establecidos en ambas.
Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza
se interrumpa su observancia.
En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerza funciones legítimas,
es considerado usurpador y queda inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo
público alguno, en laProvincia o sus municipios, sus actos son insanablemente nulos.
A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que,
por tales conceptos, realice.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza
armada o reunión sediciosa que se atribuyan los derechos del pueblo, es nula de nulidad
absoluta.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus
autoridades legítimas.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de
los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen.
Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes
se atribuyen el mando.
A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes hasta la finalización
del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los
funcionarios constitucionales. En consecuencia son nulas de nulidad absoluta todas la
condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten en contravención
a ésta norma.
Se considera que atenta contra el sistema demográfico todo funcionario público que cometa
delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse
en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.
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