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SECCION VI - Organismos de control Art. 172.-
El fiscal de Estado tendrá a su cargo la defensa del patrimonio de la Provincia, el
control de legalidad administrativa del Estado y será parte legítima en todos los
juicios donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial. Condiciones para su designación y remoción Art. 173.-
Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades del Fiscal de Estado
serán las del juez del Superior Tribunal de Justicia. Recursos y demandas del Fiscal de Estado Art. 174.- El fiscal de Estado tendrá la obligación de demandar la inconstitucionalidad o nulidad de leyes, decretos, resoluciones o actos públicos contrarios a las prescripciones de esta Constitución que en cualquier forma perjudiquen los derechos e Intereses de la Provincia y de recurrir, en general, ante el fuero contencioso-administrativo respecto de cualquier acto administrativo emanado del Estado, no ajustado al marco jurídico de legalidad objetiva al cual debe someter su funcionamiento. Designación, remoción y funciones del Contador y Subcontador General Art. 175.-
Para ser Contador General y Subcontador General se requiere ser ciudadano argentino,
haber cumplido treinta años, tener cinco de residencia inmediata e ininterrumpida en
la Provincia y poseer título de contador público con diez años de ejercicio activo en
la profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Serán
nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de
la Cámara de Diputados y removidos por juicio político. Designación, remoción y funciones del Tesorero y Subtesorero General Art. 176.-
Para ser Tesorero General y Subtesorero General se requiere ser ciudadano argentino,
haber cumplido treinta años, cinco de residencia inmediata e ininterrumpida en la
Provincia, poseer título de contador público con diez años de ejercicio activo en la
profesión o en el desempeño de un cargo público que requiera tal condición. Serán
nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de
la Cámara de Diputados, y removidos por juicio político. CAPITULO II - Organismo de control externo - Tribunal de Cuentas Art. 177.-
El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros; dos de ellos abogados y
tres contadores públicos. La presidencia será ejercida en forma rotativa por períodos
anuales. Gozarán de las mismas inmunidades que los miembros del Superior Tribunal de
Justicia. Atribuciones Art. 178.-
El Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo del sector público provincial
y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales. Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Pronunciamiento Art. 179.-
Todos los organismos y agentes que administren bienes y rentas de la Provincia y de
los municipios, están obligados a remitir anualmente, al Tribunal de Cuentas, las
rendiciones de cuentas documentados de los dineros percibidos o invertidos, para su
aprobación o desaprobación. Fallos y acciones Art. 180.-
Los fallos del Tribunal de Cuentas quedarán ejecutoriados treinta días corridos
después de su notificación y serán recurridos ante el fuero contencioso-administrativo. Incompatibilidades Art. 181.- Es incompatible el desempeño de las funciones de fiscal de estado, contador general, subcontador general, tesorero general, subtesorero general de la Provincia y miembros del Tribunal de Cuentas con cualquier otro empleo y con el ejercicio de toda profesión, excepto la docencia universitaria. |