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LIBRO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA CIUDAD
TITULO SEXTO: COMUNAS
ARTICULO 127.-
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con
competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios
del total de la Legislatura establece su organización y competencia.
preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general
de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales
descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio
demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales
y culturales.
ARTICULO 128.-
Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control,
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto
a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede
contradecir el interés general de la Ciudad.
Son de su competencia exclusiva:
1.- El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios
verdes de conformidad a la ley de presupuesto.
2.- La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas
pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
3.- La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos
de decretos al Poder Ejecutivo.
4.- La administración de su patrimonio, de conformidad con la
presente Constitución y las leyes.
Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:
1.- La fiscalización y el control del cumplimiento de normas
sobre usos de los espacios publicas y suelo, que les asigne la ley.
2.- La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes
de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio
del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.
3.- La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación
en la formulación o ejecución de programas.
4.- La participación en la planificación y el control de los
servicios.
5.- La gestión de actividades en materia de políticas sociales
y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto,
complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
6.- La implementación de un adecuado método de resolución de
conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de
equipos multidisciplinarios.
ARTICULO 129.-
La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada
Comuna.
Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar
relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá
los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de
reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de
principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.
ARTICULO 130.-
Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta
Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con
arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna
a esos fines un distrito único. La junta Comunal es presidida y legalmente
representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor
numero de votos en la Comuna.
Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de
partidos políticos.
ARTICULO 131.-
Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación,
asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas,
definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento
de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales
no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración,
funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados
por una ley.
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