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LIBRO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA CIUDAD
TITULO CUARTO: PODER EJECUTIVO
CAPITULO PRIMERO: TITULARIDAD
ARTICULO 95.-
El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido
por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.
ARTICULO 96.-
El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma
directa y conjunta, por formula completa y mayoría absoluta. A tal
efecto se toma a la Ciudad como distrito único.
Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta
de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos,
se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas
más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada
la primera votación.
ARTICULO 97.-
Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener
treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo
de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella
no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y
no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades
previstas para los legisladores.
ARTICULO 98.-
El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años
y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo periodo
consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no
pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo
de un periodo. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades
que los Legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria
popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo público
ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia. Residen en la Ciudad
de Buenos Aires.
Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y
obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional
y por esta Constitución, ante la Legislatura, reunida al efecto en
sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del Presidente
del Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 99.-
En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte,
renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será
ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentará
la acefalía del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos
cargos.
El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de
Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones,
tiene iniciativa legislativa y solo vota en caso de empate. Corresponde
al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración
y coordinación del cuerpo.
CAPITULO SEGUNDO: GABINETE.
ARTICULO 100.-
El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que
se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo,
que fija su número y competencias. Los Ministros o Ministras y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el
Jefe de Gobierno.
ARTICULO 101.-
Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia
y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de
los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus
pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades
de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia.
Los Ministros no pueden tomar por si solos resoluciones, excepto las
concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos
Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.
CAPITULO TERCERO: ATRIBUCIONES Y DEBERES.
ARTICULO 102.-
El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad,
la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas.
Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los
mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la
formación de las leyes según lo dispuesto en ésta Constitución. tiene
iniciativa legislativa. promulga las leyes y las hace publicar. las
reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa
en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros.
Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de
los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.
ARTICULO 103.-
El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones
de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta
Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas
que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el
régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos
por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos
en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos
a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos
de su dictado, bajo pena de nulidad.
ARTICULO 104.-
Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:
1.- Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución,
incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual
modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con
las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos internacionales.
2.- Formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes.
3.- Concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales
e inter jurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes
públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con
organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las
Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires
y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos
con aprobación de la Legislatura fomenta la instalación de sedes y
delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.
4.- Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y
supervisa las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos
y sesiones del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.
5.- Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.
6.- Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor
Oficial de Incapaces.
7.- Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de
la Legislatura.
8.- Designa al Síndico General.
9.- Establece la estructura y organización funcional de los
organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes
de la administración y ejerce la a , supervisión de su gestión,
10.- Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.
11.- Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos
de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.
12.- En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las
normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno
Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación
de la situación del empleo en la Ciudad.
13.- Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios
y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, en la presente
Constitución y en las leyes.
14.- Establece la política de seguridad, conduce la policía
local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad
y el orden publico.
15.- Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.
16.- Acepta donaciones y legados sin cargo.
17.- Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.
18.- Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos
excepcionales, previo informe del tribunal correspondiente. En ningún
caso puede indultar o conmutar las inhabilitaciones e interdicciones
previstas en ésta Constitución, las penas por delitos contra la humanidad
o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.
19.- Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismos
federales, ante todos los entes inter jurisdiccionales y de regulación
y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera
inter jurisdiccional e interconectada. y ante los internacionales
en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad
ante el organismo federal a que se refiere el artículo 75, inciso
2, de la Constitución Nacional.
20.- Administra el puerto de la Ciudad.
21.- Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades
comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía
de la Ciudad, conforme a las leyes.
22.- Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial
y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano Ambiental. Una ley
reglamentara su organización y funciones.
23.- Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión
propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un
plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura.
Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los
lineamientos del Plan Urbano Ambiental.
24.- Administra los bienes que integra el patrimonio de la Ciudad,
de conformidad con las leyes.
25.- Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe
los restantes recursos que integran el tesoro de la Ciudad.
26.- Convoca a referéndum y consulta popular en los casos previstos
en ésta Constitución.
27.- Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos
esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación
que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve
la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que
faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
28.- Adopta medidas que garanticen la efectiva igualdad entre
varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.
29.- Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones
no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al
bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en
la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.
30.- Organiza consejos consultivos que lo asesoran en materias
tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, personas mayores
o prevención del delito.
31.- Administra y explota los juegos de azar, de destreza y
de apuestas mutuas, según las leyes respectivas.
32.- Las demás atribuciones que le confieren la presente Constitución
y las leyes que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 105.-
Son deberes del Jefe de Gobierno:
1.- Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de
la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión
de gobierno de la Ciudad.
2.- Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte,
dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes
de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones
de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro,
dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro
es publico y de consulta irrestricta.
3.- Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta
del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias
cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso
previsto en el artículo 103, si la legislatura estuviere en receso.
4.- Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes
que le sean requeridos.
5.- Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales.
a la Legislatura y a las Comunas cuando lo soliciten.
6.- Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de
las normas de higiene, seguridad y orden público.
7.- Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados
innecesarios por la Legislatura.
8.- Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el
acuerdo a la Legislatura para su aprobación.
9.- Presentar ante la Legislatura el proyecto de Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.
10.- Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio
vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.
11.- Convocar a elecciones locales.
12.- Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal,
la Constitución y las leyes nacionales.
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