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LIBRO PRIMERO: DERECHOS, GARANTIAS Y POLITICAS ESPECIALES
TITULO SEGUNDO: POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO UNDECIMO: JUVENTUD.
ARTICULO 40.-
La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades
y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten
su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos
directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten
al conjunto social o a su sector.
Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura
social.
Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión
de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.
Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la
Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente
de los poderes públicos.
CAPITULO DUODECIMO: PERSONAS MAYORES.
ARTICULO 41.-
La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades
y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y
por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad
de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas
sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad
de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda
adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad
y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.
CAPITULO DECIMOTERCERO: PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
ARTICULO 42.-
La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho
a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.
Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a
la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción
social y laboral.
Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales,
lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas,
urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación
de las existentes.
CAPITULO DECIMOCUARTO: TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 43.-
La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador
los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene
a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo.
La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores
y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.
Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad
y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional Se
reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa
y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un
cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades
especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine.En
todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades
al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.
Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva
y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según
las normas que los regulen.
El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse
conforme a los principios del derecho del trabajo.
ARTICULO 44.-
La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social
de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad
social para los empleados publicas. La ley no contempla regímenes
de privilegio.
Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene
en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores.
Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo,
teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto
de los derechos y demás garantías de los trabajadores.
ARTICULO 45.-
El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales
de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales
y otras instituciones representativas de la vida económica y social,
presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado
por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.
CAPITULO DECIMOQUINTO: CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ARTICULO 46.-
La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes
y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los
mercados y el control de los monopolios que los afecten.
Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores
y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y
el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna,
y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad
de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.
Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas
adictivas o perjudiciales o promover la automedicación.
Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes
y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad
alimentaria y de medicamentos.
El Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos
de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos
de acuerdo a lo que reglamente la ley.
CAPITULO DECIMOSEXTO: COMUNICACION.
ARTICULO 47.-
La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores
y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna.
Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por
cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto
a la ética y el secreto profesional de los periodistas.
El Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución
estatales mediante un ente autárquico garantizando la integración
al mismo de representantes del Poder Legislativo, respetando la pluralidad
política y la participación consultiva de entidades y personalidades
de la cultura y la comunicación social, en la forma que la ley determine.
Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO: ECONOMIA, FINANZAS Y PRESUPUESTO
ARTICULO 48.-
Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo
de la persona y se sustente en la justicia social.
La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad
económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social
y el desarrollo sostenible.
Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda
actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios
naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos.
Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos
cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo
a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia
técnica y financiera.
ARTICULO 49.-
El gobierno de la Ciudad diseña sus politicas de forma tal que la
alta concentración de actividades económicas, financieras y de servicios
conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor calidad de vida
del conjunto de la Nación.
Los proveedores de bienes o servicios de producción nacional tienen
prioridad en la atención de las necesidades de los organismos oficiales
de la Ciudad y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad
estatal, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas
de bienes o servicios importados. Una ley establece los recaudos normativos
que garantizan la efectiva aplicación de este principio, sin contrariar
los acuerdos internacionales en los que la Nación es parte.
b>ARTICULO 50.-
La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza
y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión
salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio.
Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social.
ARTICULO 51.-
No hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita
o implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe
precisar la medida de la obligación tributaria.
El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios
de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad,
generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.
Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo
que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado
por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario,
a un destino diferente a áquel para el que fue creado.
La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión
o control de cualquier naturaleza, es indelegable.
Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de
otra índole, tienen carácter general y objetivo.
El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio
de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales
de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura
otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 52.-
Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe
fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación
de recursos.
ARTICULO 53.-
El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1°
de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder
Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de setiembre del
año anterior al de su vigencia.
Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia
el año anterior.
El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimientos
de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados
y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales
y los recursos para cubrir tales erogaciones.
La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter
permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar
o suprimir tributos u otros recursos.
Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever
el recurso correspondiente.
Los poderes publicas sólo pueden contraer obligaciones y realizar
gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las especificas que
a tal efecto se dicten.
Toda operación de crédito público, interno o extremo es autorizada
por ley con determinación concreta de su objetivo.
Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos
y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos
o análogos, cualquiera sea su denominación.
ARTICULO 54.-
Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de
la Ciudad son fijados por ley y son únicos para todos los poderes;
deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria
y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información
financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno
y se publica en los plazos que la ley determina.
ARTICULO 55.-
La Ciudad debe tener un sistema financiero establecido por ley cuya
finalidad esencial es canalizar el ahorro público y privado, con una
política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la equidad
distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la
pequeña y mediana empresa y el crédito social.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de la Ciudad,
su agente financiero e instrumento de política crediticia, para lo
cual tiene plena autonomía de gestión.
La conducción de los organismos que conformen el sistema financiero
se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura,
que debe prestarse por mayoría absoluta.
CAPITULO DECIMOCTAVO: FUNCION PUBLICA
ARTICULO 56.-
Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus
antes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños
que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose
en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada
de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.
ARTICULO 57.-
Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra
procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito
contra la administración, será separado sin mas trámite.
CAPITULO DECIMONOVENO: CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 58.-
El Estado promueve la investigación científica y la innovación tecnológica,
garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así
como la cooperación con las empresas productivas.
Fomenta la vinculación con las Universidades Nacionales y otras Universidades
con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás Universidades
Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.
Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación tecnológica
y su coordinación con el orden provincial, regional y nacional.
Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo con la participación
de todos los actores sociales involucrados.
Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando
el interés y la aplicación social. Estimula la formación de recursos
humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.
CAPITULO VIGESIMO: TURISMO
ARTICULO 59.-
La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico,
social y cultural.
Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística
en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los
visitantes de otras Provincias o piases. Fomenta la explotación turística
con otras jurisdicciones y piases. en especial los de la región.
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