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LIBRO PRIMERO: DERECHOS, GARANTIAS Y POLITICAS ESPECIALES
TITULO SEGUNDO: POLITICAS ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES.
ARTICULO 17.-
La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios,
técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas
insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los
que tienen menores posibilidades.
ARTICULO 18.-
La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que
evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.
ARTICULO 19.-
El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con
iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado
por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del
trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos
políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de
proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan
fundamentos para las políticas de Estado, expresando lo denominadores
comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan
honorariamente.
CAPITULO SEGUNDO: SALUD
ARTICULO 20.-
Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente
vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda,
trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se
aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas
e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación,
gratuitas. con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad,
universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan
eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación
económica de los servicios prestados a personas con cobertura social
o privada. por sus respectivas entidades. De igual modo se procede
con otras jurisdicciones.
ARTICULO 21.-
La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a
los siguientes lineamientos:
1.- La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud.
Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece
políticas de articulación y complementación con el sector privado
y los organismos de seguridad social.
2.- El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia
de atención primaria con la constitución de redes y niveles de atención,
jerarquizando el primer nivel.
3.- Determina la articulación y complementación de las acciones
para la salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar
políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas
sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.
4.- Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal
fin pone a disposición de las personas la información, educación,
métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.
5.- Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio
y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y
asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia
materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación
hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.
6.- Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.
7.- Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención
integral de personas con necesidades especiales.
8.- Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes
los padecen.
9.- Promueve la descentralización en la gestión estatal de la
salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad
del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General
de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación
estatal y de la comunidad.
10.- Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia,
seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito
de medicamentos básicos.
11.- Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas
que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.
12.- Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad
de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos
de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales.
No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden
a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios
y de protección social.
13.- No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos
de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna
forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse
en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas
de salud que en él se desarrollen.
ARTICULO 22.-
La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula,
habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización
y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica,
el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios
de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina
su actividad con otras jurisdicciones.
CAPITULO TERCERO: EDUCACION
ARTICULO 23.-
La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
Asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el
derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la
elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.
Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas
sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de
aquellos derechos.
Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles
educativos.
La educación tiene un carácter esencialmente nacional como especial
referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.
ARTICULO 24.-
La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles
y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta
el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta
completar diez años de escolaridad, o el periodo mayor que la legislación
determine.
Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el
Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de
la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización
en la toma de decisiones.
Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad
de otorgar títulos académicos y habitantes en todos los niveles.
Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes
para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional
y una retribución acorde con su función social.
Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a
educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en
todos los niveles y modalidades del sistema.
Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo,
capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar
personas con conciencia critica y capacidad de respuesta ante los
cambios científicos, tecnológicos y productivos.
Contempla la perspectiva de género.
Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.
ARTICULO 25.-
Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio
educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado,
que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable.
La Ciudad puede realizar aportes
al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo
con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones
que reciban a los alumnos de menores recursos.
Las partidas del presupuesto destinadas
a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron
asignadas.
CAPITULO CUARTO: AMBIENTE
ARTICULO 26.-
El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar
de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al
ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la
obligación de recomponer.
La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía
nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración el transporte y la tenencia
de sustancias y competente, la gestión de las que sean requeridas
para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.
Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente
información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente
actividades, públicas o privadas.
ARTICULO 27.-
La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento
y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo
económico, social y cultural. que contemple su inserción en el área
metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial
y ambiental participativo y permanente que promueve:
1.- La preservación y restauración de los procesos ecológicos
esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.
2.- La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico,
arquitectónico y de la calidad visual y sonora.
3.- La protección e incremento de los espacios públicos de acceso
libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras,
y garantiza su uso coman.
4.- La preservación e incremento de los espacios verdes, las
áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva
ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
5.- La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida:
controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción
con métodos éticos.
6.- La protección, saneamiento, control de la contaminación
y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la
cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.
7.- La regulación de los usos del suelo, la localización de
las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de
todo espacio urbano, público y ·a privado.
8.- La provisión de los equipamientos comunitarios y de las
infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.
9.- La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la
eficiencia energética en el tránsito y el transporte.
10.- La regulación de la producción y el manejo de tecnologías,
métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.
11.- El uso racional de materiales y energía en el desarrollo
del hábitat.
12.- Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte,
tratamiento, recuperación y disposición de residuos.
13.- Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental,
el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación
de residuos industriales.
14.- La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
ARTICULO 28.-
Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento
territorial, se establece:
1.- La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y
desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia
de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar
o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos
industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen
en su territorio.
2.- La prohibición del ingreso y la utilización de métodos,
productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en
su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original La
ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente
autorizados.
ARTICULO 29.-
La Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación
transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias
aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye
la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística
y las obras públicas.
ARTICULO 30.-
Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental
de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante
efecto y su discusión en audiencia pública.
CAPITULO QUINTO: HABITAT
ARTICULO 31.-
La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:
1.- Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura
y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza
critica y con necesidades especiales de escasos recursos.
2.- Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve
los planes autogestionados, la integración urbanística y social de
los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias
y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación
definitiva.
3.- Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario,
cuidando excluir los que encubran locaciones.
CAPITULO SEXTO: CULTURA
ARTICULO 32.-
La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística
y prohibe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales;
fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia
el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea
y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales;
impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación
profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía
de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas
nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular;
contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades,
en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su
identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.
Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión
del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad,
la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.
CAPITULO SEPTIMO: DEPORTE
ARTICULO 33.-
La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas,
procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación
de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales,
en competencias nacionales e internacionales.
CAPITULO OCTAVO: SEGURIDAD
ARTICULO 34.-
La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado
y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente
del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes
principios:
1.- El comportamiento del personal policial debe responder a
las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.
2.- La jerarquización profesional y salarial de la función policial
y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los
ascensos.
El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando
estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito
y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación
comunitaria.
ARTICULO 35.-
Para cumplimentar las políticas señaladas en el artículo anterior,
el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar los lineamientos
generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a cabo las tareas
de control de la actuación policial y el diseño de las acciones preventivas
necesarias.
El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
honorario y consultivo, integrado por los representantes de los Poderes
de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva
y que pudiesen resultar de interés para su misión.
Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas
de seguridad y preventivas.
CAPITULO NOVENO: IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES
ARTICULO 36.-
La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado
la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres
en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan
su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y
que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta
Constitución.
Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para el acceso
efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los
niveles y áreas.
Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más
del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades
de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un
mismo sexo en orden consecutivo.
En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o
más miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto
en el párrafo anterior.
ARTICULO 37.-
Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción
y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir
responsablemente sobre la procreación, el numero de hijos y el intervalo
entre sus nacimientos.
Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres
y varones como progenitores y se promueve la protección integral de
la familia.
ARTICULO 38.-
La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución
de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de
igualdad entre varones y mujeres.
Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados
con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad
de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares
sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la
actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad
en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación
y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita
a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo,
al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas
respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza
su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de
violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda
servicios especializados de atención ampara a las víctimas de la explotación
sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de
las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de
las mujeres en el diseño de las políticas públicas.
CAPITULO DECIMO: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 39.-
La ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos
de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser
informados, consultados y escuchados.Se respeta su intimidad y privacidad.
Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por si requerir intervención
de los organismos competentes.
Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas
a las, niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención
en núcleo familiar y asegurar.
1.- La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados
de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización.
2.- El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.
3.- Las medidas para prevenir y eliminar su trafico.
Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva
y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas
que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación
de los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales.
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