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LIBRO PRIMERO: DERECHOS, GARANTIAS Y POLITICAS ESPECIALES
TITULO PRIMERO: DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 10.-
Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados
y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan
de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados
por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede
cercenarlos.
ARTICULO 11.-
Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la
ley.
Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose
discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto
de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,
opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofisica,
social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción,
exclusión, restricción o menoscabo.
La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden
que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno
desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política,
económica o social de la comunidad.
ARTICULO 12.- La Ciudad garantiza:
1.- El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación
en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y
administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación
de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido.
Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes
les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento
de organismos estatales que realicen pruebas inmunogeneticas para
determinar la filiación de los encargados de resguardar dicha información.
2.- El derecho a comunicarse, requerir. difundir y recibir información
libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y
sin ningún tipo de censura.
3.- El derecho a la privacidad. intimidad v confidencialidad
como parte inviolable de la dignidad humana.
4.- El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa
y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre
sus creencias religiosas. su opinión política o cualquier otra información
reservada a su ámbito privado o de conciencia.
5.- La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede
ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La
expropiación deberá fundarse en causa de utilidad publica, la cual
debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo
valor.
6.- El acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún
caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema
de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.
ARTICULO 13.-
La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la
inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente
a las siguientes reglas:
1.- Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita
y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de
flagrante delito con inmediata comunicación al juez.
2.- Los documentos que acrediten identidad personal no pueden
ser retenidas.
3.- Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad
de la defensa en juicio, juez designado por la ley ante del hecho
de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia,
inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren
garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido
como resultado de los mismos.
4.- Toda persona debe ser informada del motivo de su detención
en el acto, así como también de los derechos que le asisten.
5.- Se prohiben las declaraciones de detenidos ante la autoridad
policial.
6.- Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente
con quien considere.
7.- Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el
cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad
psíquica, física y moral. Disponer las medidas pertinentes cuando
se trate de personas con necesidades especiales.
8.- El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas,
el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada,
sólo pueden ser ordenados por el juez competente
9.- Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse
en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad
sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción
de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.
10.- Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de
error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.
11.- En materia contravencional no rige la detención preventiva.
En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria
la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente
ante el juez competente.
12.- Cuando el contraventor, por su estado, no pudiera estar
en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial
ARTICULO 14.-
Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo,
siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades publicas o de particulares que en forma
actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución
Nacional, los tratados internacionales. las leyes de la Nación, la
presente Constitución. Las leyes dictadas en su consecuencia y los
tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.
Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas
jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la
acción se ejerza contra alguna forma de discriminación o en los casos
en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la
protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio
cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario
o del consumidor.
El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.
El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten
su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo
temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.
Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la
norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
ARTICULO 15.-
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado era
la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo,
o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención,
o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede
ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez
debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aún durante la vigencia
del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad
de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.
ARTICULO 16.-
Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a
todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos
o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer
cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o
uso que del mismo se haga.
También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad
o supresión, cuando esa información lesione o restringe algún derecho.
El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de
información periodística.
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