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TITULO PRELIMINAR
CAPITULO PRIMERO: PRINCIPIOS.
ARTICULO 1.- La
Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido
en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas
como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana
y representativa. Todos los actos
de gobierno son publicas. Se suprimen en los actos y documentos oficiales
los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional
al Gobierno Federal.
ARTICULO 2.-
La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
ARTICULO 3.-
Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, su Gobierno
coopera con las autoridades federales que residen en su territorio
para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.
Los legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas gozan
en el territorio de la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnidades
que la presente Constitución otorga a los de su Gobierno.
ARTICULO 4.-
Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese
interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional
o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando
su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen
funciones, son insanablemente nulos. Quienes
en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua
para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del
indulto y la conmutación de penas. Es
deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra
ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como
consecuencia de sus actos.
Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes
ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
ARTICULO 5.-
Las obligaciones contraídas por una intervención federal sólo obligan
a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta
Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados, funcionarios
y empleados nombrados por una intervención federal, cesan automáticamente
a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación
o nuevo nombramiento de éstas.
ARTICULO 6.-
Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable
del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten
en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la
autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida
en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional.
ARTICULO 7.-
El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos
y obligaciones legitimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones
que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución
Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal,
como toda otra que se le transfiera en el futuro.
CAPITULO SEGUNDO: LIMITES Y RECURSOS.
ARTICULO 8.-
Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente
y por derecho le corresponden conforme a las Leyes y decretos nacionales
vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña
del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el
área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho
a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás
recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación
de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos
no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de
los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de
derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances
del artículo 129 de la Constitución Nacional.
La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos
naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional
de todos los que fueran compartidos.
En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo,
la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares
aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado
del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para
preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.
Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son
públicos y de libre acceso y circulación.
El Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad. que
ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.
ARTICULO 9.-
Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1.- Los ingresos provenientes de los tributos que establece
la Legislatura.
2.- Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.
3.- Los provenientes de las contribuciones indirectas del articulo
75, inciso 2°, primer párrafo, de la Constitución Nacional.
4.- Los fondos reasignados con motivo de las transferencias
de competencias, servicios y funciones, en los términos del articulo
75, inciso 2°, quinto párrafo de la Constitución Nacional.
5.- Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión
de bienes y servicios.
6.- La recaudación obtenido en concepto de multas, cánones contribuciones,
derechos y participaciones.
7.- Las contribuciones de mejoras por la realización de obras
públicas que beneficien determinadas zonas.
8.- Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos
y demás operaciones de crédito.
9.- Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.
10.- Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas
mutuas y de destreza.
11.- Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con
la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades, los
estados extranjeros y los organismos internacionales.
12.- Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.
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