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SECCION OCTAVA
CAPITULO I
CULTURA Y EDUCACION
Artículo
198.- La Cultura y la Educación constituyen derechos humanos fundamentales.
Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente,
en la vida cultural de la comunidad.
La Provincia reconoce a la Familia como agente educador y socializador
primario.
La Educación es responsabilidad indeleble de la Provincia, la cual coordinará
institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes,
asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad
de oportunidades y posibilidades.
CAPITULO II
EDUCACION
Artículo 199.-
La Educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con
dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las
instituciones patrias, en el respecto a los símbolos nacionales y
en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de
la conciencia.
Artículo 200.-
La prestación del servicio educativo, se realizará a través del sistema
educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas
al efecto y que abarcarán distintos niveles y modalidades de la educación.
La legislación de base del sistema educativo provincial se ajustará
a los principios siguientes:
1.- La Educación pública de gestión oficial es gratuita en
todos los niveles.-
2.- La Educación es obligatoria en el nivel general básico.-
3.- El sistema educativo garantizará una calidad educativa
equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación
del medio ambiente, reafirmando la identidad bonaerense.-
4.- El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos,
privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial
y bajo el control estatal.
CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo
201.- El Gobierno y la Administración del sistema cultural y educativo
provincial, estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación,
autárquica y con idéntico rango al establecido en el artículo 147.
La titularidad del mencionado organismo será ejercida por un Director
General de Cultura y Educación, designado por el Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado. Durará cuatro años en su mandato pudiendo ser reelecto,
deberá ser idóneo para la gestión educativa y cumplir con los mismos
requesitos que para ser senador.
El Director General de Cultura y Educación priorizará el control de
la calidad en la prestación del servicio educativo.
Corresponde al Director de Cultura y Educación el nombramiento y remoción
de todo el personal técnico, administrativo y docente.
Artículo 202.- El titular de la Dirección de Cultura y Educación
contará con el asesoramiento de un Consejo General de Cultura y Educación
en los términos que establezca la legislación respectiva. El Consejo
General de Cultura y Educación estará integrado- además del Director
General quien lo presidirá - por diez miembros, designados por el Poder
Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados: seis de ellos, por
su propia iniciativa, y los otros cuatro, a propuesta de los docentes
en ejercicio. Los consejeros generales durarán en sus funciones un año,
pudiendo ser reelectos.
Artículo 203.- La Administración de los servicios educativos,
en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de
los aspectos técnicos pedagógicos estará a cargo de órganos desconcentrados
de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos
Escolares.
Estos órganos serán colegiados, integrados por ciudadanos elegidos por
el voto popular, en número que se fijará con relación a la cantidad
de servicios educativos existentes en cada distrito, y no será menor
a cuatro ni mayor a diez miembros. Los Consejeros Escolares durarán
en sus funciones cuatro años, renovándose cada dos años por mitades,
pudiendo ser reelectos.-
Serán electores los ciudadanos argentinos y extranjeros en las condiciones
que determinen la ley inscripto en el registro electoral del distrito,
y serán condiciones para ser elegidos : ser mayor de edad y vecino del
distrito con no menos de dos años de domicilio inmediato anterior a
su elección.
Artículo 204.- El presupuesto de gasto dispondrá los recursos
necesarios para la prestación adecuada de los servicios educativos,
constituyendo además en forma simultanea y específica, un Fondo Provincial
de Educación.
Los recursos que conformen dicho fondo ingresarán directamente al mismo
serán administrados por la Dirección General de Cultura y Educación.
CAPITULO IV
EDUCACION UNIVERSITARIA
Artículo 205.-
Las leyes orgánicas y reglamentarias de la Educación Universitaria, se
ajustarán a las reglas siguientes:
1a.- La Educación Universitaria estará a cargo de las universidades
que se fundaren en adelante.-
2a.- La enseñanza será accesible para todos los habitantes
de la Provincia, y gratuita, con las limitaciones que la ley establezca.
3a.- Las universidades se compondrán de un consejo superior
presidido por el rector y de las diversas facultades establecidas
en aquéllas por las leyes de su creación.
4a.- El consejo universitario será formado por los decanos
y delegados de las diversas facultades; y estás serán integradas por
miembros ad honorem, cuyas condiciones y nombramiento determinará
la ley.
5a.- Corresponderá al consejo universitario: dictar los reglamentos
que exijan el orden y disciplina de los establecimientos de su dependencia;
la aprobación de los presupuestos anuales que deben ser sometidos
a la sanción legislativa; la jurisdicción superior policial y disciplinaria
que las leyes y reglamentos le acuerden, y la decisión en última instancia
de todas las cuestiones contenciosas decididas en primera instancia
por una de las facultades; promover el perfeccionamiento de la enseñanza;
proponer la creación de nuevas facultades y cátedras; reglamentar
la expedición de matrículas y diplomas y fijar los derechos que puedan
cobrarse por ellos.
6a.- Corresponderá a las facultades: la elección de su decano
y secretario; el nombramiento de profesores titulares o interinos;
la dirección de la enseñanza, formación de los programas y recepción
de exámenes y pruebas en sus respectivos ramos científicos; fijar
las condiciones de admisibilidad de los alumnos; administrar los fondos
que le corresponden rindiendo cuenta al consejo; proponer a éste los
presupuestos anuales, y toda medida conducente a la mejora de los
estudios o régimen interno de las facultades.
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