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Entre las
disposiciones legales de mayor importancia debemos citar el decreto
del Presidente Roca de 1904 por el que se establece el Observatorio
Meteorológico Antártico Argentino, el decreto de 1951 que crea el Instituto
Antártico Argentino, el decreto-ley 2191, que fija los límites del Sector
Antártico, la ley 18.513 de 1969 que crea la Dirección Nacional del
Antártico.
A estas disposiciones deben agregarse desde la vigencia del Tratado
Antártico, las recomendaciones aprobadas por el Gobierno argentino que
fueron adoptadas en cada una de las Reuniones Consultivas antárticas.
Los títulos de soberanía de nuestro país sobre ese sector son múltiples,
siendo los principales las siguientes:
Continuidad geográfica y geológica,
Herencia histórica de España,
Actividades foqueras desde que éstas comenzaron en la región;
Ocupación permanente de una estación científica que se mantiene
desde comienzos de siglo hasta nuestros días: el Observatorio
Meteorológico y Magnético de las Islas Orcadas del Sur, inaugurado
en 1904
Instalación y mantenimiento de otras bases temporarias en
la península antártica e islas adyacentes; también en la barrera
de hielo de Filtchner, aparte de numerosos refugios en distintos
puntos del sector;
Trabajos de exploración, estudios científicos y cartográficos
en forma continuada;
Instalación y mantenimiento de faros y ayudas a la navegación;
Tareas de rescate, auxilio o apoyo, tales como el salvamento
a comienzos del eminente sabio explorador sueco Otto Nordenskjöld
y sus compañeros, el rescate de un enfermo y un accidentado,
ambos ingleses de la apartada estación de Fossil Bluff;
Presencia argentina en tierra, mar y aire en todo el Sector,
inclusive el mismo Polo Sur, alcanzado en tres oportunidades
alternativamente por aviones navales y de la Fuerza Aérea y
por la expedición terrestre de Ejército conocida como Operación
90.
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El Instituto
Antártico Argentino
Fué creado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 7338 del 17 de Abril de 1951.
Fué su fundador y primer director el entonces coronel Hernán Pujato.
En los fundamentos de la creación se estableció la necesidad de la existencia
de un organismo especializado que en forma permanente, oriente, controle,
dirija y ejecute las investigaciones y estudios de carácter técnico-científicos
vinculados a aquella región, en coordinación con la entonces Comisión
Nacional del Antártico, que dependía del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las estaciones instaladas en Bahía Margarita, Bahía Esperanza y Barrera
de Filchner, y las campañas científicas de verano dieron sustento a
los objetivos de su creación, abarcando un amplio espectro de ciencias
de la tierra, el aire y el mar.
El 26 de Enero de 1956 se establece el Reglamento Orgánico del Instituto
Antártico Argentino que fija el carácter científico y técnico del mismo,
pasando a depender del Ministerio de Marina siendo designado el Contraalmirante
Rodolfo N. M. Panzarini (1956-57/1958-68) docto en oceanografía y Profesor
de la Universidad de Buenos Aires como Director de la Institución. A
partir de esta época el Instituto Antártico Argentino participó permanentemente
de eventos científicos internacionales, como el Año Geofísico Internacional
(1957-1958) y el Año Internacional del Sol Quieto (1964-1965).
Entre los años 1958 y 1963, administró la estación Ellsworth, en el
mar de Weddell, cedida por EE.UU. al finalizar el Año Geofísico Internacional.
En 1964 se incorporó como estación científica permanente la base Brown,
en Bahía Paraíso. En el año 1970 se creó en la órbita del ministerio
de Defensa la Dirección Nacional del Antártico con funciones administrativas
y logísticas para el continente Antártico, integrándose el Instituto
Antártico como el organismo científico con tres departamentos: Científico,
Técnico y de Intercambio Científico.
Por aquél tiempo se desarrollaban veintiun programas sobre ciencias
de la tierra, biológicas, y de la atmósfera, todos ellos , en coordinación
con otras instituciones nacionales y extranjeras.
En la década del 80 se incorpora el viejo refugio de caleta Potter,
en isla 25 de Mayo, transformado hoy en Estación Científica Jubany en
donde funciona al laboratorio Dallmann, único de cooperación científica
entre dos países en la Antártida, la República Federal Alemana y la
República Argentina, en el que se realizan tareas de investigación en
el campo de la biología y las ciencias de la tierra.
En comunión con los principios que dieron origen a su creación, hoy
la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino,
integran con su plantel científico, técnico y administrativo un amplio
espectro de programas nacionales e internacionales para un mejor conocimiento
de la Antártida.
La Dirección Nacional
del Antártico -DNA-
Fue creada el Iº de enero
de 1970 bajo la órbita del Ministerio de Defensa y, se le asignan las
siguientes responsabilidades: planeamiento, dirección, coordinación
y control de las actividades científicas y técnicas argentinas antárticas.
Su misión es dirigir, sostener y controlar las actividades conforme
a los objetivos y estrategias nacionales y, con los medios que el Estado
asigne.
Las funciones, entre otras, son asesorar al Ministro de Defensa y a
otros organismos superiores de Planeamiento Nacional; proyectar las
provisiones sobre la actividad antártica; reunir, analizar, compatibilizar
y coordinar los requerimientos de todos los organismos ejecutores de
dicha actividad.
La DNA, redacta el proyecto del "Plan Anual Antártico", el cual debe
ser elevado conjuntamente con el cálculo de recursos y le corresponde
al Ministerio de Defensa su aprobación. Dentro de las asignaciones que
se le confieren a la DNA, se consignan las de planificar y programar
las Campañas Antárticas que realiza conjuntamente con los Comandos Antárticos
de las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a su apoyo logístico y
técnico; mantiene los enlaces necesarios con el organismo competente
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la armonización
de dichas actividades con la política exterior argentina.
El sostén logístico de la actividad antártica es responsabilidad de
las Fuerzas Armadas las que facilitan los medios que anualmente se requieren
y, los gastos que insumen estas operaciones son devengados del presupuesto
antártico de la DNA.
A través del Instituto Antártico Argentino, se dirigen, controlan, coordinan
y ejecutan las investigaciones y estudios de carácter técnico-científico
vinculados a la zona antártica. De igual manera se organizan las expediciones
que allí se envíen actuando además como organismo técnico consultivo
en esa materia.
Principales Aspectos
Jurídicos y Políticos de la Antártida
La actual situación política
antártica deriva de la vigencia del Tratado Antártico. Este instrumento
jurídico internacional firmado en Washington el 1° de diciembre de 1959,
entró en vigencia al ser ratificado por todos los gobiernos signatarios,
el 23 de junio de 1961. Nuestro país lo ratificó por la Ley N° 15.802.
Los países signatarios originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica,
Chile, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Japón, Noruega, Nueva
Zelandia, Sudáfrica y la Unión Soviética.
El Tratado Antártico reconoce dos categorías de miembros: los Miembros
Consultivos, que son los que participan con voz y voto en las Reuniones
Consultivas (son los 12 países signatarios originales a los que se le
suman los Estados que cumplieron con los requisitos- realizar investigaciones
en la Antártida o haber construido una base - y adquirieron el status
de Partes Consultivas); y los Miembros Adherentes, estos son aquellos
Estados que han adherido al Tratado es decir, aceptan y adhieren a los
principios y objetivos, aunque no realizan actividad antártica por el
momento.
Las principales disposiciones del Tratado Antártico son las siguientes:
Utilización del continente exclusivamente para fines pacíficos,
se prohibe el establecimiento de bases y fortificaciones militares,
la realización de maniobras y el ensayo de armas.
Libertad de investigación científica y cooperación internacional
en la misma, en la forma más amplia posible, alentando al intercambio
de información sobre proyectos de investigación; intercambio
de personal científico; intercambio de observaciones y resultados.
Las disposiciones del Tratado no se interpretarán como:
1) una renuncia a los derechos de soberanía o a las reclamaciones
hechas valer precedentemente, de cualquiera de las partes contratantes;
2) los fundamentos de reclamación de soberanía territorial y
3) como perjudicial a la posición de cualesquiera de las partes,
en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento de
los derechos de soberanía territorial, reclamaciones o fundamentos
de reclamaciones de cualquier otro Estado.
El Tratado establece que ninguna actividad que se lleve a cabo
durante su vigencia, constituirá fundamento para hacer valer,
apoyar o negar una reclamación de soberanía ni para crear nuevos
derechos de soberanía en la región. Los Estados firmantes se
comprometen a no hacer nuevas reclamaciones de soberanía territorial
y a no ampliar las que se hicieron con anterioridad a su firma,
mientras el Tratado esté en vigencia.
Se prohiben las explosiones nucleares y la eliminación de
desechos radiactivos. El área del Tratado comprende la región
situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas las barreras
de hielo.
Se contempla un mecanismo de inspección, por el cual cualquier
país firmante puede enviar observadores facultados para visitar
las instalaciones de cualquier otra parte contratante, con el
fin de asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.
Las Partes se comprometen, además, a informar por adelantado
sobre expediciones, estaciones ocupadas y personal o equipos
militares introducidos en apoyo a las actividades científicas;
a la vez que establece la realización periódica de reuniones
de consulta entre los miembros - Reuniones Consultivas - que
se celebran anualmente; en estos encuentros se aprueban las
llamadas "Recomendaciones" que constituyen la verdadera
legislación antártica,que regula la presencia y las actividades
que se realizan en el continente antártico; ya que mediante
consenso se adoptan y tienen por objetivo lograr el mejor cumplimiento
de los principios y objetivos contenidos en el Tratado.
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El Tratado Antártico, en
sus más de treinta años de vigencia, ha sido complementado por una serie
de acuerdos que han considerado algunos aspectos que en la negociación
de 1959 no fueron considerados por los problemas políticos internaciones
del momento.
Los acuerdos que
complementan al Tratado Antártico son:
-Medidas Convenidas para la Protección de Flora
y Fauna Antártica
Adoptada en Bélgica en 1964.
Por esta "miniconvención" se designó a la Antártida como una
"zona especial de conservación", se establecieron:
"Especies Protegidas", "Zonas Especialmente Protegidas"
y "Sitios de Especial Interés Científico".
-Convención para la Conservación
de las Focas Antárticas
Adoptada en Londres en 1972;
por este acuerdo se establecieron límites a las capturas por especie de
focas, se designaron zonas de captura y temporadas de veda.
A la fecha no se han registrado capturas comerciales de focas en la Antártida
desde 1978 en que la Convención entró en vigor.
-Convención para la Conservación
de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
Fue adoptada en Camberra,
Australia en 1980 y entró en vigor en 1982.
Tiene su sede permanente en la ciudad de Hobart, Tasmania, Australia.
Su objetivo es la conservación de todos los recursos vivos marinos antárticos
(poblaciones de peces, moluscos, crustáceos y todas las demás especies
de organismos vivos, incluidas las aves, con excepción de las ballenas
y las focas que están comprendidas en otros acuerdos internacionales anteriores).
El objetivo de la Convención es la conservación de los recursos vivos
marinos antárticos y define a la conservación como: "la utilización
racional" de los recursos vivos.
-Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente
Adoptado en Madrid en 1991.
Es este un acuerdo que complementa al Tratado Antártico, no lo modifica
ni enmienda; a la vez que tampoco afecta los derechos y obligaciones adquiridos
por los otros instrumentos internacionales en vigor dentro del Sistema
del Tratado Antártico.
Por el Protocolo se ha designado a la Antártida como: "Reserva natural
dedicada a la paz y a la ciencia".
Prohibe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con los recursos
minerales antárticos; esta prohibición se efectúa para los próximos cincuenta
años.
El Protocolo cuenta con
cinco anexos, que se refieren específicamente a:
-
Evaluación de
impacto sobre el medio ambiente.
-
Conservación
de la Flora y la Fauna antártica.
-
Eliminación y
tratamiento de residuos.
-
Prevención de
la contaminación marina.
-
Sistema de Arreas
Protegidas
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Para lograr el más eficaz cumplimiento
de los compromisos internacionales adquiridos por la Argentina, desde
la firma del Tratado Antártico y su activa participación en el Sistema
del Tratado Antártico, en 1990 se dictó el Decreto N° 2316 que establece
la "Política Nacional Antártica", fijando los intereses de la
República Argentina en el continente antártico en general y en el sector
cuya soberanía reivindica en particula.
Comité Científico de Investigaciones Antárticas
La actividad científica internacional está reglamentada por el Comité
Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.) creado en febrero
de 1958, con los mismos países que luego firmaron el Tratado Antártico.
El SCAR está organizado por un comité ejecutivo de 4 miembros que se renuevan
cada 4 años, una secretaría permanente con sede fija en Cambridge (gran
Bretaña) y grupos de trabajos permanentes en cada disciplina y de especialistas
en temas como la evaluación de la exploración y explotación de recursos
minerales y vivos.
Los distintos comités nacionales del SCAR mantienen relación con los miembros
del Tratado Antártico.
Reunión de Administradores de Programas Antárticos
Latinoamericanos
En el marco de un modelo comunitario de trabajo mancomunado, la Política
Nacional Antártica privilegia el escenario de una Antártida Sudamericana
para que, junto a nuestros hermanos latinoamericanos, impulsemos una tarea
común en beneficio de todos.
Con ese espíritu de cooperación funciona desde 1990 la Reunión de Administradores
de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), por iniciativa de la
Argentina. Estas reuniones se realizan todos los años en países latinoamericanos
con actividad antártica y tienden a consolidar un foro regional que posibilite
coordinar y optimizar recursos entre sus programas nacionales. Participan
de las mismas: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay.
En síntesis RAPAL es: foro de reflexión, espacio de cooperación y mecanismo
de concertación.
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